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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 523

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) El instrumento público presentado en forma. 2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo. 3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. 4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525. 5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de de Comercio o ley especial. 6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

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