Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 446

Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($14,67). En caso de reiteración incurrirá en el doble de la multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.