Artículo 425
La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluída la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple.

