Artículo 424
En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando: 1 El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros. 2 Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a UNA (1) presunción legal o inverosímiles. 3 Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.

