Artículo 423
La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuandoLa confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1 Dicho medio de prueba estuviere excluído por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente. 2 Recayere sobre hechos cuya investigación prohíba la ley. 3 Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.

