Artículo 393
Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados: 1 Las firmas consignadas en documentos auténticos. 2 Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación. 3 El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique. 4 Las firmas registradas en establecimientos bancarios.

