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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 393

Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados: 1 Las firmas consignadas en documentos auténticos. 2 Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación. 3 El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique. 4 Las firmas registradas en establecimientos bancarios.