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Derecho Argentino

Artículo 342

En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158. Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

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