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Derecho Argentino

Artículo 241

La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que

La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable. 2 Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere.