Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 230

Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere verosímil. 2 Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3 La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

Concordancias y relaciones