Artículo 230
Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere verosímil. 2 Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3 La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

