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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 226

El interventor debe

El interventor debe: 1 Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el juez. 2 Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y UNO (1) final, al concluir su cometido. 3 Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo. El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.