Artículo 219
No se trabará nunca embargoNo se trabará nunca embargo: 1 En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. 2 Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales. 3 En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.

