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Derecho Argentino

Artículo 212

Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1 En el caso del artículo 63. 2 Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosimil el derecho alegado. 3 Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.

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