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Derecho Argentino

Artículo 200

No se exigirá caución si quien obtuvo la medida

No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada. 2 Actuare con beneficio de litigar sin gastos.