Artículo 161
Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deberán contener: 1 Los fundamentos. 2 La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. 3 El pronunciamiento sobre costas.

