Artículo 130
Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS VEINTITRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 23,48) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.348,33) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

