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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 130

Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS VEINTITRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 23,48) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.348,33) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.