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Derecho Argentino

Artículo 113

Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91. En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.

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