Artículo 98
Requisitos. No se dará curso a la tercería si no se probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda, o se prestare fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal. Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se fundare en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera.

