Artículo 851
Acta. De lo sustancial de la audiencia se levantará acta, consignando el nombre de los comparecientes, de los peritos y testigos y sus datos personales. De igual modo se procederá con respecto a las demás pruebas. A pedido de cualquiera de las partes, podrá dejarse mención de alguna circunstancia especial siempre que el Juez lo considere pertinente, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 126.

