Artículo 85
Defensa del beneficiario. La representación y defensa del beneficiario será asumida por el Defensor oficial salvo que aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matricula. En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario. Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios al adversario condenado en costas y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en el artículo 84.

