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Derecho Argentino

Artículo 848

Actuación del Juez. La actuación de funcionarios y del Magistrado será en todos los casos personal. Podrá comisionar a Trabajadores Sociales para que produzcan los informes pertinentes, los que serán puestos de manifiesto con diez (10) días de antelación como mínimo a la vista de la causa.