Artículo 846
Trámites previos. Toda prueba que haya de ser producida con anterioridad a la audiencia de la vista de la causa deberá ser incorporada indefectiblemente hasta diez (10) días antes de su realización. En caso contrario, se prescindirá de la misma, salvo que la demora u omisión se debiere exclusivamente a las autoridades comisionadas a ese fin, en cuyo supuesto la parte podrá solicitar se practiquen antes de finalizar la vista, lo que resolverá el Juez sin recurso alguno.

