Artículo 842
Audiencia preliminar. Una vez trabada la litis, el Juez convocará a una audiencia, a celebrarse en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el actor o reconviniente, no compareciere a la audiencia sin justa causa, a pedido de parte, se lo tendrá por desistido del proceso y se le impondrán las costas. Si en iguales circunstancias no compareciere el demandado, se le aplicará una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez (10) y veinte (20) Jus, y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día de notificado. Por única vez y por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Juez podrá diferir la audiencia. Las pautas indicadas precedentemente regirán igualmente para la audiencia de vista de la causa.

