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Derecho Argentino

Artículo 841

Posibilidad de las partes. El demandado en la contestación y el actor en la oportunidad del artículo 484 tercer párrafo, podrán manifestar oposición a: a) Los hechos invocados por la contraria, alegando que no son conducentes para la decisión del pleito. b) Las medidas probatorias ofrecidas por considerarlas impertinentes, superfluas, o innecesariamente onerosas.

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