Artículo 836
Conclusión por petición. Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida la etapa, y el Consejero entregara las actuaciones, con su opinión, al Juez.
Conclusión por petición. Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida la etapa, y el Consejero entregara las actuaciones, con su opinión, al Juez.