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Derecho Argentino

Artículo 834

Atribuciones. A tal efecto podrán convocar a las partes y a toda otra persona vinculada, disponer comparendos, solicitar informes, requerir tanto la colaboración del Equipo Técnico Auxiliar, de la Oficina Pericial y efectuar el reconocimiento de personas o lugares. Asimismo, podrán solicitar al Juez, todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo las de carácter cautelar.