Artículo 833
Funciones. Las funciones de los Consejeros de Familia se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar y/o del niño, y al de las partes. Ello, sin perjuicio de la actuación que las leyes confieren a los Asesores de Incapaces.

