Artículo 831
Informe. Resolución. El Consejero de Familia, una vez recibida la solicitud, informará dentro de las veinticuatro (24) horas sobre la conveniencia de la etapa. Si la considerase inadmisible, elevará las actuaciones de oficio en el mismo plazo al Juez, quien resolverá en definitiva. Podrá interponer reposición, en caso de denegatoria.

