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Derecho Argentino

Artículo 830

Radicación. Competencia. Presentada la solicitud en la Receptoría General de Expedientes, se la restituirá de inmediato al interesado, con indicación del Juzgado asignado. En esta oportunidad, dicha Oficina constatará la existencia de peticiones anteriores de las partes, y en su caso la remitirá al Juzgado que hubiere prevenido. El Juez respectivo procederá de inmediato a dar intervención al Consejero de Familia, ante quien deberán sustanciarse todas las actuaciones.