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Derecho Argentino

Artículo 83

Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud de presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Esos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda.