Artículo 828
Presentación. Toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo que antecede deberá presentarse, con patrocinio letrado, ante el Juez de Familia que corresponda, salvo que optare por hacerlo ante los Juzgados de Paz, en cuyo caso se estará a los procedimientos establecidos para los mismos. Serán radicados directamente ante el órgano jurisdiccional, los asuntos que no admiten demora o aquellos que, por su especial naturaleza, resulte improcedente la etapa previa. En ambos casos deberá mediar la decisión del juez en ese sentido. En esta etapa todas las actuaciones serán sin formalidades, con excepción de las resoluciones que dicte el Magistrado. En los procesos de obligación alimentaria, la parte actora tendrá opción de iniciar el reclamo mediante etapa previa o radicarlo ante el Juzgado de Familia o de Paz."

