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Derecho Argentino

Artículo 823

Casos no previstos. Cuando se promuevan otras actuaciones, cuyo fin sea requerir la intervención o autorización de los jueces, exigidas por la ley, para acordar autenticidad o relevancia a hechos o situaciones, que pueden producir efectos jurídicos, el procedimiento en tanto no estuviere previsto expresamente en este Código, se ajustará a las siguientes prescripciones: 1) La petición se formulará de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se indicarán los elementos de información que hayan de hacerse valer; 2) Se dará intervención, en su caso, el ministerio público; 3) Regirán para la información las disposiciones relativas a la prueba del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables; 4) Si mediare oposición del ministerio público, se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo o de los incidentes, según lo determine el juez, de acuerdo con las circunstancias; 5) Las resoluciones que aprueben, homologuen o desechen el pedido son susceptibles de apelación en relación; 6) Si mediare oposición de terceros, el juez examinará en forma preliminar su procedencia. Si advirtiere que no obsta a la declaración solicitada, la sustanciará en la forma prevenida en el inciso 4). Si la oposición planteada, constituye una cuestión de tal importancia que obsta a todo pronunciamiento, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan la demanda que consideren pertinente. Contra esta resolución podrá recurrirse en apelación, la que se concederá en relación.