Artículo 806
Recusaciones. Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de recusación: 1) Interés directo o indirecto en el asunto. 2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las partes. 3) Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados. En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.

