Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 806

Recusaciones. Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de recusación: 1) Interés directo o indirecto en el asunto. 2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las partes. 3) Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados. En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.