Artículo 805
Normas comunes. Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de: 1) La capacidad de los contrayentes. 2) El contenido y forma del compromiso. 3) La calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento. 4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores. 5) El modo de reemplazarlos. 6) La forma de acordar y pronunciar el laudo.

