Artículo 803
Jueces y funcionarios. A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de árbitros o amigables componedores salvo si en el juicio fuese parte la provincia.
Jueces y funcionarios. A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de árbitros o amigables componedores salvo si en el juicio fuese parte la provincia.