Artículo 794
Responsabilidad de los árbitros. Los árbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honorario. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.
Responsabilidad de los árbitros. Los árbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honorario. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.