Artículo 782
Aceptación del cargo. Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño. Si alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.

