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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 778

Contenido. El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad: 1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes. 2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 781. 3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias. 4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

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