Artículo 774
Objeto del juicio. Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 775 podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste. La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.

