Artículo 771
Efectos de la declaración de vacancia. La declaración de vacancia se entenderá siempre hecha sin perjuicio de la acción de petición de herencia que pueda entablar en proceso ordinario quien se pretenda heredero. Reconocidos los títulos de los que reclaman la herencia después de la declaración de vacancia, están aquellos obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador. En todos los casos quedarán a salvo los derechos del Fisco por los trabajos útiles que hayan resultado de beneficio para el heredero.

