Artículo 764
Desempeño del cargo. Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieran, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones. Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.

