Artículo 753
Inventario definitivo. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes podrá asignarse este carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso existieren incapaces o ausentes, y sin perjuicio de la intervención que corresponda al organismo recaudador fiscal.

