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Derecho Argentino

Artículo 749

Sustitución y remoción. La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 744. Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes. Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer su suspensión y reemplazo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 744.

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