Artículo 734
"Providencia de apertura y citación a los interesados. Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante, para que dentro del plazo de treinta (30) días corridos lo acrediten. A tal efecto ordenará: 1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en elexpediente que tuvieren domicilio conocido en el país. 2) La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otrodiario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, "prima facie", de un valor equivalente de novecientos (900) Jus encuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones quecorrespondan."

