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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 726

"Simplificación de los procedimientos. Cuando en el procesosucesorio el Juez advirtiere que, la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deban cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará unaaudiencia a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a treinta y uno (31)Jus en caso de inasistencia injustificada. En dicha audiencia el Juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.