Artículo 726
"Simplificación de los procedimientos. Cuando en el procesosucesorio el Juez advirtiere que, la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deban cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará unaaudiencia a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a treinta y uno (31)Jus en caso de inasistencia injustificada. En dicha audiencia el Juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.

