Artículo 725
Medidas preliminares y de seguridad. El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria. A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante. El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.

