Artículo 721
Rehabilitación del concursado por pago total. Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de 3 días y a su costa.

