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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 720

Reserva provisional. Si antes de declarado definitivamente el derecho de preferencia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llegase la ocasión de dar un dividendo, se le considerará en la calidad de acreedor personal y su cuota quedará en reserva para recibir el destino que le corresponda según la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.