Artículo 720
Reserva provisional. Si antes de declarado definitivamente el derecho de preferencia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llegase la ocasión de dar un dividendo, se le considerará en la calidad de acreedor personal y su cuota quedará en reserva para recibir el destino que le corresponda según la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

