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Derecho Argentino

Artículo 719

Acreedores remisos. Los acreedores que no se hubiesen presentado al síndico dentro del plazo fijado por el juzgado, en la oportunidad prevista en el inciso 5 del artículo 694, no serán admitidos a la masa. La verificación de sus créditos se hará por el trámite de los incidentes, a su costa con audiencia del síndico. Sólo tomarán parte en los dividendos cuya distribución no se hubiese efectuado o propuesto al tiempo de deducir su pretensión. Si cuando se presentasen los acreedores morosos a reclamar sus derechos estuviese ya repartido el haber del concurso, no serán oídos, salvo que aún no hubiesen transcurrido los plazos establecidos en la ley 11.077 según los casos.

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