Artículo 712
Observaciones sobre la graduación de los créditos. Si las observaciones recayesen sobre la graduación, se dará traslado al interesado y al síndico, debiendo el juez resolver en la oportunidad del artículo 707.
Observaciones sobre la graduación de los créditos. Si las observaciones recayesen sobre la graduación, se dará traslado al interesado y al síndico, debiendo el juez resolver en la oportunidad del artículo 707.