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Derecho Argentino

Artículo 709

Créditos admitidos por la mayoría. Los créditos admitidos por mayoría podrán ser observados por el síndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se considerarán verificados provisoriamente, lo que así se declarará en oportunidad prevista en el artículo 707.

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